El robo o extravío de su documento de identidad puede ser una experiencia estresante y preocupante. Esto es especialmente cierto cuando necesita tramitar un INE perdido en México.
Con la orientación adecuada, podrá obtener su INE rápidamente y ponerse en marcha, en este artículo le mostraremos cuales son los requisitos para tramitar una INE extraviada en cualquiera de los casos
Resolvemos tus dudas
Cuales son los requisitos para tramitar INE por extravio
El INE es el sistema de identificación oficial del gobierno mexicano, y tener un INE válido es necesario para variedad de actividades, como abrir una cuenta bancaria, obtener una licencia de conducir o votar.
Enseguida le vamos a mostrar los únicos 3 requisitos para que pueda tramitar su INE extraviada con mayor rapidez, estos son los documentos que debes proporcionar el dia que vayas a la cita.
Documento de identidad
- Copia certificada del acta de nacimiento o del documento análogo expedido
de conformidad con la normatividad de las diferentes entidades federativas
en materia del Registro Civil o por los consulados o embajadas de México. - Documento que acredite la nacionalidad mexicana por naturalización.
Los ciudadanos que presenten algún documento que acredite la nacionalidad
mexicana por naturalización, y éste no cuente con algún apellido del ciudadano,
fecha y/o lugar de nacimiento, podrán presentar el acta de nacimiento de su país de
origen debidamente legalizada o apostillada y, en su caso, traducida por la autoridad
mexicana o instituciones autorizadas en la que se contenga dichos datos, o
documento expedido por la autoridad mexicana en dónde se señale la fecha y lugar
de nacimiento.
Se aceptará copia simple del medio de identidad, para los siguientes casos:
- Ciudadanos que ya se encuentren registrados en el padrón electoral.
- Ciudadanos que se encuentren en la base de datos de los registros que causaron baja por no haber recogido la Credencial para Votar.
- Ciudadanos cuya Credencial para Votar haya perdido vigencia. En cualquiera de los tres casos mencionados, se deberá contar con los medios digitalizados y las huellas dactilares del ciudadano en la base de datos.
Se exceptuará de presentar medio de identidad en los siguientes casos:
- Los adultos mayores que no cuenten con medio de identidad, de los cuales ya se tenga un registro previo en la base de datos del Padrón Electoral, o se encuentren en la base de datos de los registros que causaron baja por no haber recogido la Credencial para Votar o por haber perdido vigencia.
- Los ciudadanos de cuyo medio de identidad obre copia digitalizada en los archivos de este Instituto, a excepción del trámite de corrección de datos personales.
- Los ciudadanos que extraviaron su Credencial para Votar, como consecuencia de fenómenos meteorológicos y/o desastres, siempre y cuando exista una declaratoria de emergencia y/o desastre. Para estos casos será aplicable un trámite de Reimpresión.
Los ciudadanos que soliciten un trámite de inscripción o reincorporación al padrón electoral deberán presentar, en su caso, adicionalmente la Constancia del CURP.
Identificacion con Fotografia
Además de lo mencionado en el punto anterior, los ciudadanos deben identificarse con sus huellas dactilares o mediante la presentación de una fotografía de identificación.
En caso de que se solicite un trámite de inscripción o reincorporación al Padrón Electoral, o si no se tienen las huellas dactilares, se requerirá presentar uno de los siguientes documentos de identificación con fotografía:
- Pasaporte
- Cédula profesional.
- Licencia de conducir.
- Cartilla del Servicio Militar Nacional.
- Credencial de servicio público.
- Documentos de escuelas públicas o privadas.
- Credenciales de derechohabientes.
- Credenciales de identificación laboral.
Comprobante de Domicilio
Para los trámites de inscripción, reincorporación o actualización en el Padrón Electoral (excepto en el caso de reposición y reemplazo de la credencial que no involucre otro trámite adicional), se requerirá que los ciudadanos presenten un comprobante de domicilio original, seleccionado de entre las siguientes opciones:
- Recibos de pago de impuestos y/o servicios públicos:
- Recibo de pago de impuesto predial.
- Recibo de pago de luz.
- Recibo de pago de agua.
- Recibos de pago de servicios privados.
- Recibo de pago de teléfono.
- Recibo de pago de señal de televisión.
- Recibo de pago de gas.
- Estados de cuenta de servicios privados y/o públicos:
- Bancarios
- De tiendas departamentales.
- De crédito hipotecario
- Del Sistema de Ahorro para el Retiro.
- Copia certificada de escrituras de propiedad inmobiliaria.
- Contrato de arrendamiento, en este supuesto deberá presentar el recibo de pago correspondiente
- Contrato de servicio público de agua potable.
- Constancia de número oficial
- Certificado de Inscripción al Registro Público de la Propiedad.
Se aceptarán comprobantes de pago de servicios como luz, agua, TV de paga, teléfono e internet, ya sea de forma individual o integrados, así como estados de cuenta bancarios y tiendas departamentales impresos vía Internet siempre y cuando las instituciones cuenten con mecanismos de seguridad como un usuario y contraseña para acceder a dichos documentos en formato electrónico.
Los tickets que no cuenten con información detallada, como el nombre y RFC de la institución emisora, el número de folio, la fecha, la hora y el lugar de expedición y el nombre completo del titular del servicio, no serán aceptados.
Si un ciudadano no cuenta con los comprobantes de domicilio requeridos, puede presentar dos testigos, uno de ellos inscrito en el Padrón Electoral en el mismo municipio o alcaldía y el otro de la misma entidad federativa o entidad colindante.
Los testigos deben identificarse y manifestar la razón de su dicho bajo protesta de decir verdad, y solo se les permitirá actuar como testigos hasta en cuatro ocasiones dentro de un periodo de 120 días naturales.
Si un ciudadano presenta un acta de nacimiento extemporánea y testigos para suplir el comprobante de domicilio, al menos uno de ellos debe ser familiar.
Los comprobantes de domicilio deben ser originales, tener una fecha de expedición no mayor a tres meses, y en caso de no tener todos los datos de domicilio, deben estar registrados en la base de datos cartográfica del Registro Federal de Electores.
Finalmente, los ciudadanos en situación de calle están exentos de presentar el comprobante de domicilio si acreditan tener ese carácter mediante un procedimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia.